La Comisión Estatal Electoral aprobó el Reglamento para la liquidación de los partidos políticos locales, en Sesión Extraordinaria virtual.
El organismo determinó lo relativo a la etapa preventiva, el periodo y la ejecución de la liquidación, el cierre del procedimiento de liquidación del partido local, así como la designación de la persona que fungirá como interventor responsable del control y la vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes de la entidad política que pierda el registro y se encuentre en liquidación.
Lo anterior de acuerdo al Artículo 34 de la Ley Electoral del Estado (LEE) y los Artículos 94 y 97 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
Según dicha Ley, un partido puede perder el registro por no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Diputados, Senadores o Presidente, tratándose de partidos nacionales; y de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, tratándose de un partido político local.
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